• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 586/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de obstrucción a la justicia. Es indiferente el tipo del procedimiento, siendo aplicable en casos civiles, sociales, penales o contencioso-administrativos, siendo típico la acción relativa a, no solo el propio procedimiento judicial, sino también la preparación del mismo. El comportamiento del sujeto activo se tiene que considerar objetivamente suficiente para provocar miedo en cualquier persona media, siendo que no es necesario que la intimidación o violencia sean constitutivas de infracción penal. No es necesario que efectivamente se consiga el objetivo ya que para tal caso, se aplica el subtipo agravado del segundo párrafo del art 464 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7577/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, en la que se asienta el pronunciamiento de condena, viene revestida de los parámetros que racionalmente permiten otorgarle verosimilitud y credibilidad. Es pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Penal admitiendo que la declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación. Para apreciar la unidad natural de acción en delitos contra la libertad sexual, se exige que los distintos comportamientos sexuales se perpetren por el mismo sujeto, contra la misma víctima, en un mismo marco de espacio y de tiempo, además de que respondan a un mismo impulso lascivo. La Sala de casación no puede efectuar una nueva determinación de la pena emitiendo un juicio de proporcionalidad que resulte ajeno a las circunstancias recogidas por el Tribunal de instancia que reflejan la mayor o menor reprochabilidad de los hechos y la gravedad de la culpabilidad del sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 2899/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones leves. El delito de coacciones requiere: a) un comportamiento violento de contenido material ejercido contra el sujeto pasivo por medio de intimidación ("vis compulsiva"), violencia física sobre las personas (vis physica") o de fuerza en las cosas ("vis in rebus") de suficiente intensidad o gravedad, realizada por el propio sujeto activo o por medio de terceras personas; b) un ánimo tendencial encaminado a restringir la libertad ajena; y c) la ilicitud de dicho comportamiento valorado desde la perspectiva de la normativa que rige la convivencia social y jurídica. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima que reúne los parámetros necesarios para otorgarle credibilidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación). Se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas y no la muy cualificada solicitada por el apelante, apreciando nuestra jurisprudencia la atenuante muy cualificada en casos de transcurso de nueve años de duración del proceso penal, siendo exigible que sean concretados por el solicitante los periodos de paralización, debiendo hacerlo en el escrito de conclusiones definitivas, aunque cabe también hacerlo por primera vez en vía de recurso, no siendo admisible, como en el caso, que se haga una invocación genérica a los efectos de que sea el propio tribunal quien busque esos periodos adicionales para dar cualificación a la dilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10612/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de plantearse contra la sentencia de apelación; no puede el Tribunal de casación realizar una comparativa entre las sentencias de instancia y apelación. El desistimiento ha de ser positivo y eficaz, sin que sea suficiente una mera omisión por parte del agente y debiendo, en mayo o menor medida, colaborar para la evitación del resultado delictivo. El desistimiento exige que el cese en la actuación del autor se derive de su decisión. No habrá desistimiento si se constata que, objetivamente, no pudo consumar el hecho delictivo. El ensañamiento exige dos vertientes, objetiva y subjetiva. Un aumento del dolor y sufrimiento de la víctima y una actuación deliberada en ese sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10637/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no concurrió alevosía, aunque dicha alegación no respeta los hechos probados donde consta la intención de matarla y la indefensión en la que ella se encontraba. No concurre el desistimiento, debido a que, en el factum, consta que no acabó con la vida de la víctima porque escuchó a un vecino que se fue, no cometiendo el acto pretendido por la intervención del tercero. La pena impuesta es proporcionada, al haberse impuesto con una motivación suficiente, dentro de los márgenes legales y dentro de las facultades discrecionales del órgano enjuiciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10718/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio. Los hechos describen una discusión entre una pareja, en el curso de la cual ella, la acusada, le clava un cuchillo al denunciante, causándole la muerte. La Audiencia Provincial apreció la agravante de parentesco. La acusada recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Justicia, estimando en parte el recurso, consideró que la citada agravante no concurría. Recurre en casación la acusación particular. Denuncia la inaplicación de la agravante de parentesco y una incorrecta individualización de la pena. El recurso se desestima. La sentencia analiza los presupuestos de la agravante de parentesco y establece las diferencias con la agravante de género. Se recuerda que la circunstancia mixta de parentesco no resulta de aplicación a las relaciones ordinarias de noviazgo, de escasa duración y sin convivencia, y que la misma tiene un componente netamente objetivo: la convivencia. Por el contrario, el componente de la agravante de género es esencialmente subjetivo y está basada en la intención de dominación por razón de género. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia concluye que la relación que mantenían la recurrente y el fallecido, por su escasa duración, y sin convivencia permanente, no integra la agravante cuya aplicación se pretende. Por otro lado, no se aprecia falta de motivación de la pena impuesta
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 327/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias relativas a un accidente de tráfico. Sostiene el apelante que, según la cinemática del accidente y las lesiones sufridas, existen indicios de imprudencia vial que cumple los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal, estimando que no se ha practicado una mínima instrucción, considerando que la maniobra de adelantamiento prohibida y temeraria del denunciado fue la causa exclusiva del accidente. La Audiencia desestima el recurso. La parte que ejerce la acción penal no tiene derecho a la plena sustanciación del proceso, sino a un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica de los hechos, pudiendo acordarse el sobreseimiento por irrelevancia penal o insuficiencia indiciaria objetiva y subjetiva. En este caso, el sobreseimiento no es arbitrario ni ilógico. Respecto a los elementos objetivos del tipo penal, es cierto que las lesiones pudieron requerir tratamiento médico conforme al art 152.2 CP, pero no se aprecia indicio alguno de infracción grave de las normas de tráfico que determine la imprudencia menos grave, dada la incertidumbre sobre las maniobras previas al accidente y la posible concurrencia de culpas. Por tanto, no se constata inobservancia grave de las normas de cautela y deber de cuidado. El auto apelado no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ante la ausencia de suficiencia indiciaria objetiva y subjetiva, procede la terminación anticipada del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10768/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena, entre otros, por un delito de lesiones, de robo con violencia y de quebrantamiento de medida cautelar. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. La Sala desestima el recurso de casación dado que, en el relato histórico, no se describen los presupuestos para la apreciación de la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10539/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, pues contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que el colegio decisorio ha admitido o rechazado determinados hechos como probados. Pero la explicación del Jurado debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de los elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos. La alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. La confesión viene a constituirse por la "eficacia" de lo confesado en el resultado de la investigación, y un reconocimiento de hechos ya comprobados por los agentes no aporta ese "plus" que se exige para la virtualidad de la atenuante. La nota que debe exigirse en la confesión para su estimación como atenuante analógica es la de su utilidad, utilidad para facilitar la investigación, lo que decae cuando ese conocimiento "ya se tiene" y nada aporta confesar lo "ya conocido" por la policía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 1001/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado no cambió de residencia para quebrantar la orden una vez impuesta. PRINCIPIO ACUSATORIO: supone que el pronunciamiento judicial debe responder a una imputación de hechos concreta, con independencia de su denominación jurídica, que no tiene que estar plenamente fijada por el instructor, con el límite que suponen las acusaciones sorpresivas, quedando las alteraciones limitadas a hechos de carácter accesorio y siempre dentro del límite material y temporal que supone el auto de apertura de juicio y sin variar el contenido del proceso penal. ERROR DE TIPO: el acusado permaneció en la residencia en la que habitaba desde tiempo antes, a la vista, ciencia y paciencia de la persona protegida, abandonando ese domicilio cuando conoció que esa situación suponía quebrantar la medida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.